El pasado 1 de agosto de 2022 el consejo de ministro da por fin una solución al sector del transporte que tanto malestar estaba causando entre los profesionales del sector debido a la explotación de precios que se sufre en el propio sector.

Con estas medidas adoptadas se pretende regular las tarifas de los transportistas dentro del sector evitando el “trabajar a pérdidas” mediante la regulación de los precios y fomentando la sostenibilidad económica del transporte de mercancías por carretera.

Plan Nacional de ayuda al sector del transporte

El Gobierno de España mediante el Plan Nacional para hacer frente a las consecuencias de la Guerra de Ucrania puso en marcha la aprobación de un Real Decreto Ley 14/2022 con la intención de evitar que se trabaje por debajo de los costes individuales, con la incorporación de ayudas directas al sector del transporte de hasta 450 millones de euros, dichas ayudas se suman y vuelven a replicar las ya establecidas el pasado mes de marzo, pero esta vez se pretende incorporar también al transporte urbano como són los autobuses.

Cabe destacar que este real decreto ley cuenta con la aprobación por ambas partes tanto la convalidación del Congreso de los Diputados como la del Comité Nacional del Transporte de Mercancías.

En el acuerdo entre ambas partes se recogen diversos tipos de medidas que ayudarán a una sostenibilidad frente al aumento del precio de los carburantes. Además también fija la obligatoriedad de dejar por escrito los contratos en los cuales se refleje el precio que en ningún caso podrá ser inferior a los costes que asuma el transportista.

«Se habilita una nueva línea de ayudas directas de más de 450 millones de euros al sector del transporte terrestre para paliar los efectos negativos del alza de los carburantes. Estas subvenciones serán extensibles también a autobuses urbanos.«

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Duras sanciones al incumplimiento del nuevo Real Decreto Ley

El incumplimiento de esta nueva ley podrá acarrear multas de hasta 4000€ por no reflejar por ejemplo el precio del transporte, además de otros puntos tan importantes como que sea de obligado cumplimiento el reflejar en el contrato los precios y que en ningún caso estos sean inferiores a los de los costes de explotación del transportista afectado.

Este tipo de contrato siempre deberá ir formalizado de manera escrita si supera los 150€ y deberá contemplar los siguientes puntos que se detallan a continuación:

  1. Identificar al transportista responsable de la expedición.
  2. Fecha y localización de recepción de la mercancía por el transportista.
  3. Identidad de Cargador y Expedidos en caso de que sean diferentes.
  4. Lugar y fecha del destino de la entrega de la mercancía.
  5. Datos identificativos del destinatario de la mercancía.
  6. Precio del coste de transporte, así como de los gastos derivados y necesarios relacionados con su transporte, con excepción de costes de carga y descarga de las cargas fraccionadas.

El coste siempre deberá cubrir los costes mínimos del valor de realizar este transporte específico.

Aunque el coste del servicio siempre lo deberá realizar el propio transportista afectado en ese contrato, este puede acogerse a los precios de referencia que establece el Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes.

En caso de conflicto sobre los costes del servicio, será el transportista el encargado de justificar sus costes mínimos de prestación del servicio teniendo como guía los precios estipulados en el link anterior del Observatorio del Ministerio.

Dos tipos de infracciones a tener en cuenta.

Las multas se caracterizan por dos principales tipos; Muy Graves con hasta 4000€ de multa por pagar por un precio inferior al establecido y Graves quedando como infracción muy grave el pago por debajo de los costes efectivos que le repercutan al transportista activo.

Y a continuación detallamos las principales infracciones consideradas como graves;

  • Carencia de datos obligatorios en la carta de porte; multas entre los 401 y los 600 euros.

  • La no formalización tanto de la carta de porte como del contrato continuado siendo estos obligatorios; multas comprendidas entre los 801 y los 1000 euros.

  • La no inclusión del precio de transporte en la carta de porte, o el resto de documentación contractual obligatoria; multas desde los 601 hasta los 800 euros.

  • No incluir las menciones obligatorias que debe contener la carta de porte, con multas de entre los 401 y los 600 euros.

«El Real Decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros establece la obligatoriedad de que el precio que reciba el transportista, que deberá reflejarse por escrito, sea igual o superior a los costes incurridos, incluyendo sanciones de hasta 4.000 euros para garantizar su cumplimiento.»

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¿Qué cantidad de Ayudas directas tiene esta nueva ley?

Entre las diferentes medidas que aporta este nuevo real decreto ley se recogen diferentes paquetes de ayudas directas al sector tanto de transporte de mercancías como de pasajeros debido a la alta dependencia de  los carburantes dentro de este sector estratégico.

Este estímulo económico al sector contará con más de 450 millones de euros y será distribuido tanto por cantidad como por tipología de vehículo, quedando de la siguiente manera:

  • Vehículos pesados de mercancías: 1.250 euros por vehículo.
  • Vehículos ligeros de mercancías: 500 euros por vehículo.
  • Autobús: 950 euros por vehículo.
  • Ambulancia: 500 euros por vehículo.
  • Autobús urbano: 950 euros por vehículo.
  • Taxis y VTC: 300 euros por vehículo
  • Locomotoras diésel: 15.000 euros.

Cabe destacar como novedad la incorporación a este real decreto las ayudas a los autobuses urbanos, quedando reservados para este tipo específico de vehículos una cantidad de 12 millones. Por otra parte, los taxis con licencia de operar en Ceuta y Melilla tendrán la posibilidad de acceder a estos fondos. Y reservando al sector ferroviario tanto público como privado unos 1,9 millones de euros.

La subcontratación de momento queda a la espera de la promesa de una ley específica sobre este punto que deberá tener una resolución en los próximos 6 meses.

Las ayudas acordadas deberán de llegar a los beneficiarios antes del 31 de diciembre del 2022, respetando las decisiones que sean aprobadas de conformidad dentro del Marco Temporal Europeo Ucrania y modificaciones venideras.